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Normativa de patinetes eléctricos en Valencia

ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. Aquí encontraras todo sobre la Normativa de patinetes eléctricos en Valencia

La Ordenanza de Movilidad de Valencia que está en vigor desde el 8 de junio de 2019 regula el uso de los patinetes eléctricos y de todos los Vehículos de Movilidad Personal.

CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Artículo 43. Descripción y clasificación de los VMP

1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos dispositivos motorizados para desplazamiento individual con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas.
2. Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:
a) Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.

Artículo 44. Condiciones generales

1. Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.
2. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.
3. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
4. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de las personas viandantes.
5. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
6. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.
7. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.
8. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
9. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
10. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
11. Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.

Artículo 45. Zonas de circulación de VMP y velocidades

1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo 1. Circulación de bicicletas”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
2. Atendiendo a su tipología, los VMP deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden:
– Por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20km/h y en las mismas condiciones que estas establecidas en el artículo 33.a.
– Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c.
– Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
– Por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
– Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
– Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
– Por el Monte Público de la Devesa de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e.

b) Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, con la excepción de las calles peatonales, donde lo tienen prohibido.

c) Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.

Normativa de patinetes eléctricos en Valencia
Normativa de patinetes eléctricos en Valencia

Artículo 46.Estacionamiento y retirada de VMP

1. Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas.
2. La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicletas.

Artículo 47. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor

1. Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello. Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP ligeros (tipo A), con las restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados transitarán preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, no pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar. En su desplazamiento las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas.
3. También podrán transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.

Normativa de patinetes eléctricos en Valencia
Normativa de patinetes eléctricos en Valencia

4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.
5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son obligatorios. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

Puedes consultar la Normativa de patinetes eléctricos en Valencia y ver la ordenanza completa AQUÍ.